CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 150.- Aborto no punible.-

“El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer.

Acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal

La Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 28 de abril de 2021, declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental”, contenida en el artículo 150 numeral 2 del COIP, por ser contraria a la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Así, la Corte decidió que es inconstitucional criminalizar y sancionar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una violación.

La presente causa no se centra en determinar la constitucionalidad o no del aborto consentido en el Ecuador, sino únicamente en analizar si una de las causales ya despenalizadas por el legislador (por violación de una mujer con discapacidad mental) es proporcional al establecer una pena de cárcel y por afectar la igualdad entre las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación con discapacidad mental y las que no la tienen.

Visita: corteconstitucional.gob.ec

Historias de Aborto Legal

Tu historia importa, cuéntanos tu caso

    Sabemos que tienes muchas dudas al escuchar “Aborto Terapéutico”, es por esto que hemos iniciado una campaña informativa para que sepas que las leyes ecuatorianas garantizan tus derechos y los hospitales públicos y privados realizan este procedimiento médico para cuidar tu salud. No estas sola, nosotras te acompañamos.

    ¿Qué es el aborto terapéutico?

    El aborto terapéutico o por razones médicas es un procedimiento legal en Ecuador (Art. 150 del COIP) pensado para proteger la salud integral de las mujeres en situaciones en las que un embarazo pone en peligro su salud o vida.

    El aborto terapéutico o por razones médicas es un derecho garantizado en las leyes ecuatorianas

    Todas las mujeres tenemos derecho a la salud y a acceder a los servicios de hospitales y centros, públicos y privados.  La salud es el contempla bienestar físico, emocional y social.

    El aborto terapéutico es legal en Ecuador desde 1938. Es obligación del Estado garantizar el cumplimiento de este derecho y los servicios de salud, tanto públicos como privados, tienen la obligación de proveer el aborto terapéutico.

    Y no se establece ninguna sanción a los profesionales que lo practiquen, ni a la mujer que lo requiera, pues su fin es garantizar el derecho a la salud.

    Solo la mujer embarazada puede tomar la decisión sobre su embarazo. El/la profesional de la salud tiene la obligación de informarle los riesgos de continuar con la gestación.

    ¡Estar informada es tu mejor opción!

    Acceder al aborto terapéutico es tu derecho. No son necesarios trámites, ni autorizaciones especiales. Las mujer que requiere un aborto terapéutico debe recibir la asesoría adecuada por parte de los y las profesionales de salud que incluya la anticoncepción y promoción de una vida sexual segura y libre de violencia.

    Todos los establecimientos de salud, maternos y de primer nivel públicos y privados, tienen la obligación de hacer tu control durante el embarazo y referirte a los hospitales destinados en caso de detectar que el embarazo, representa un peligro para tu salud.

    Para acceder a un aborto terapéutico debes acudir a los servicios de salud de segundo nivel: 

    Hospital Universitario

    Av Perimetral Km 23 (junto al mercado de transferencia de viveres), Guayaquil

    Maternidad Matilde Hidalgo de Procel

    Guasmo Sur, Av-12-S-E entre 54CS-E Fernando López Lara Calle 54B y Segunda Peatonal, Guayaquil

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    ¿Qué es el aborto terapéutico?

    Es el aborto que se realiza cuando se detecta que el embarazo afecta la salud o vida de la mujer. En estos casos, la legislación ecuatoriana contempla el aborto terapéutico como una medida necesaria para salvaguardar la salud de la mujer.

    El art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, incluye el aborto terapéutico como el procedimiento que se practica para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

    ¿Desde cuándo es legal el aborto terapéutico en Ecuador?

    Desde 1938 el Código Penal del Ecuador, incluye el aborto terapéutico como aborto no punible o aborto legal. Además desde el 2015, existe la Guía de Practica Clínica para la “Atención del Aborto Terapéutico”, aunque en la práctica, su aplicación ha sido muy escasa porque tanto los servicios de salud como la población desconoce este derecho.

    ¿El aborto terapéutico requiere de una valoración o diagnóstico por parte de un o una profesional de la salud?

    Sí, el aborto terapéutico tiene que ser indicado por un o una profesional de la salud que detecte la presencia de un peligro para la salud de la persona embarazada. No se requieren comités médicas,ni autorizaciones especiales. Solo la persona embarazada puede tomar la decisión sobre su embarazo.

    ¿En qué situaciones las mujeres pueden realizarse un Aborto terapéutico?

    Cuando el embarazo produce algún tipo de peligro presente o futuro, ya sea físico, mental o social, la mujer puede acceder un aborto terapéutico. No existe una lista de situaciones y cada caso debe ser analizado de acuerdo al criterio de las y  los profesionales de la salud en conjunto con la mujer embarazada, y solo ella puede tomar la decisión sobre su embarazo.

    ¿Qué debo hacer si me niegan el acceso a un Aborto terapéutico?

    Es obligación del Estado garantizar el cumplimiento de los servicios de salud, siendo la atención adecuada al aborto terapéutico una prioridad para salvaguardar la salud o vida de la mujer.

    Ningún profesional de la salud puede negarte el acceso a tiempo, esto agrava tu condición y debes exigir tu derecho a la atención en salud, presenta tu reclamo a la Dirección o Gerencia del Hospital.

    También puedes comunicarte con nosotras al 0991113526 para recibir asesoría legal.

    ¿Todas las mujeres embarazadas pueden realizarse un aborto terapéutico?

    Las mujeres embarazadas que han sido valoradas por un profesional de la salud y que necesitan realizarse un aborto terapéutico están en su derecho a acceder a los servicios de hospitales y centros para proteger nuestra salud y cuidar nuestra vida.

    ¿Aborto terapéutico es legal en Ecuador?

    El aborto terapéutico es LEGAL en Ecuador y las mujeres tenemos derecho a que se facilite su acceso, la causal salud es el derecho a interrumpir un embarazo cuando hay un riesgo para la salud de la mujer.

    La salud sexual y reproductiva de las mujeres ecuatorianas están en las manos de profesionales responsables y capacitados del sistema de salud pública ecuatoriano. Los profesionales de la Salud tienen la obligación por ley de atender a mujeres con aborto en curso o inevitables, informándoles sobre su estado de salud y precautelando su bienestar, siempre con el consentimiento de la paciente.

    Cuando se detecte que el embarazo o parto puede significar peligro para la salud de la mujer no evitable por otros medios, el profesional de la salud debe informar a la paciente sobre la posibilidad de acceder a un aborto terapéutico en el Sistema Nacional de Salud, el cual debe ser realizado en un plazo máximo de 6 días de acuerdo a lo establecido en la Guía Práctica Clínica (GPC 2015).

    El Código de la Salud establece una multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general (US$4.000,00 según el salario básico del 2020) en caso de que los profesionales de salud competentes en el área, se nieguen a atender mujeres con abortos en curso o inevitables.

    La práctica del aborto terapéutico consentido realizado por un profesional de la Salud, NO se sanciona en la legislación ecuatoriana.

    Sin embargo, si se puede sancionar la omisión de información en caso de que la paciente requiera realizarse un aborto terapéutico. En la Guía Práctica Clínica se especifica todo el protocolo que deben seguir los profesionales de la salud que tengan un caso de aborto terapéutico, se debe GARANTIZAR el cumplimiento de la misma. Las mujeres en estado de gestación deben ser informadas de todo lo concerniente a su embarazo y estado de salud en general. En caso de ser una mujer que presenta razones médicas para realizar un aborto terapéutico, se debe informar inmediatamente sobre sus posibilidades y dejar constancia de sus decisiones.

    El secreto profesional es el principio en el que se debe sustentar la atención médica porque genera un ambiente de confianza que permite acceder a la información necesaria sobre la paciente, garantizándole que esta no transcenderá a otros actores u organismos. Revelar información que pueda afectar a la paciente hace que el profesional pueda correrun riesgo judicial.

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    ¿Los y las profesionales de la Salud tienen la obligación de brindar este servicio?

    Sí, por ley deben informar, asesorar y realizar un Aborto Terapéutico a una mujer, siempre y cuando haya decidido y firmado su consentimiento informado.

    ¿Qué debe hacer el o la profesional cuando se detecte que el embarazo o parto puede significar peligro para la salud de la mujer?

    El profesional de la salud debe informar a la paciente sobre la posibilidad de acceder a un aborto terapéutico en el Sistema Nacional de Salud, el cual debe ser realizado en un plazo máximo de 6 días de acuerdo a lo establecido en la Guía Práctica Clínica (GPC 2015)

    ¿Qué pasa si el o la profesional se niega a brindar el servicio de AT?

    El Código de la Salud establece una multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general (US$4.000,00 según el salario básico del 2020) en caso de que los o las profesionales de salud competentes en el área, se nieguen a atender mujeres con abortos en curso o inevitables.

    ¿Puedo ser sancionada o sancionado si realizo un aborto terapéutico?

    La práctica del aborto terapéutico consentido realizado por un profesional de la Salud, NO se sanciona en la legislación ecuatoriana. Sin embargo, sí se puede sancionar la omisión de información en caso de que la paciente requiera realizarse un aborto terapéutico. Las mujeres en estado de gestación deben ser     informadas de todo lo concerniente a su embarazo y estado en general. En caso de ser una mujer que presenta razones de salud para realizar un aborto terapéutico, se debe informar inmediatamente sobre sus posibilidades, junto con su cuadro medico y dejar constancia de sus decisiones.

    ¿Podrán negarse las o los médicos a la práctica del aborto terapéutico?

    1)Si una paciente ha sido valorada lo más pronto como sea posible debe acceder a un AT por razones de afectación a su salud y el profesional tiene la obligación de informar, proceder y brindar acompañamiento, no debe exceder de seis días calendario como tiempo total prudente.

    2) En caso de que el centro de salud no cuente con la capacidad
    resolutiva para realizar el procedimiento, debe derivar a la
    paciente inmediatamente a un centro de mayor complejidad, no
    debe exceder de seis días calendario como tiempo total prudente.

    En la Guía Práctica Clínica se especifica todo el protocolo que
    deben seguir los profesionales de la salud que tengan un caso de
    aborto terapéutico, se debe GARANTIZAR el cumplimiento de la
    misma.

    ¿Cómo contribuye el acceso oportuno a un AT?

    La disminución de la mortalidad materna y muertes por abortos clandestinos es responsabilidad de todos y todas, por lo tanto, mientras más rápido se detecte un embarazo que represente un peligro para la salud o vida de la mujer, podremos brindar una respuesta oportuna que prevenga la morbilidad y mortalidad materna.

    ¿El profesional de salud podrá revelar la información de la usuaria?

    El secreto profesional es el principio en el que se debe sustentar la atención médica, porque genera un ambiente de confianza que permite acceder a la información necesaria sobre la paciente, garantizándole que esta no transcenderá a otros actores u organismos. Los profesionales de salud, en caso de revelar información que pueda afectar a la paciente, correrían riesgo judicial por la revelación de secreto profesional y mala práctica profesional, de acuerdo a lo contemplado en el art. 29 y 246 de la Ley Orgánica de Salud del Ecuador.