Desde el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de las Mujeres – CEPAM Guayaquil, nos dirigimos al Estado ecuatoriano, al Presidente de la República, a la ministra del Interior, a las autoridades de la Policía Nacional y a sus miembros, para expresar lo siguiente:

En el marco del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, alzamos nuestra voz para recordar que el derecho a la manifestación pacífica está consagrado en los tratados internacionales y en la Constitución de la República. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) subraya que:

“El derecho a protestar o manifestar inconformidad contra alguna acción o decisión estatal está protegido por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana (…). El derecho protegido por el artículo 15 de la Convención Americana “reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas” y abarca tanto reuniones privadas como reuniones en la vía pública, ya sean estáticas o con desplazamientos. La  posibilidad de manifestarse pública y pacíficamente es una de las maneras más accesibles de ejercer el derecho a la libertad de expresión, por medio de la cual se puede reclamar la protección de otros derechos. Por tanto, el derecho de reunión es un derecho fundamental en una sociedad democrática y no debe ser interpretado restrictivamente.”(1).

Por su parte, la Constitución de la República señala que el Estado ecuatoriano reconoce y garantizará a las personas “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones” (Art. 66, numeral 6). En este sentido, la marcha anual convocada para esta fecha simboliza la resistencia contra la violencia patriarcal que diariamente atenta contra la vida, los cuerpos y los derechos de las mujeres. Esta manifestación es un espacio de expresión legítima y necesario para visibilizar las demandas de justicia, igualdad y garantías de una vida libre de violencias.

Por ello, hacemos un llamado al Estado ecuatoriano, lal Bloque de Seguridad y a la Policía Nacional para que,  cumplan con su deber de PROTEGER y GARANTIZAR el ejercicio pleno de este derecho, asegurando la SEGURIDAD y la INTEGRIDAD de quienes participen en la marcha. Es su obligación velar por que ninguna manifestante sea intimidada, reprimida ni vulnerada en este espacio de protesta pacífica.

Sobre este punto, la Corte IDH en el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México ha sido enfática en señalar que:

“La seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles”. (2)

Es fundamental precisar que en relación con el Decreto Ejecutivo 410 del 3 de octubre de 2024, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la restricción de derechos referida a la suspensión del derecho a la libertad de reunión para evitar amenazas a la seguridad ciudadana en espacios públicos, por lo que las manifestaciones pacíficas no tienen ningún impedimento de legalidad, ni legitimidad que justifique la amenaza a su libre desarrollo.

Reiteramos que su rol no es actuar con violencia ni reprimir a quienes se movilizan en defensa de sus derechos, sino garantizar que esta acción colectiva se desarrolle en un ambiente seguro y respetuoso de las libertades democráticas.

En consecuencia, la Policía Nacional debe:

  • Garantizar un Enfoque de Derechos Humanos: Todo miembro de la Policía Nacional debe actuar en cumplimiento y conforme lo determina los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, PRIORIZANDO y RESGUARDANDO la protección de las mujeres manifestantes y asegurando su derecho a la protesta pacífica.
  • Evitar el Uso de la Fuerza: Prohibido el uso desproporcionado de la fuerza. Los miembros de la Policía Nacional y del Bloque de Seguridad debe garantizar la seguridad física y psicológica de las mujeres, protegiéndolas de actos de violencia física, sexual o simbólica, tanto por parte de agentes del Estado como de terceros.
  • Preservar la Integridad de Espacios de Protesta: Deben abstenerse de realizar actos de intimidación, como cercos, vigilancia excesiva o presencia innecesaria de personal armado, que puedan generar temor o coartar el ejercicio del derecho a la manifestación de las mujeres y demás personas.
  • Implementar Protocolos de Atención Diferenciada: Garantizando un manejo adecuado de las necesidades y contextos específicos de las mujeres manifestantes

Exigimos al Estado ecuatoriano y a sus instituciones que cumplan con su responsabilidad de proteger y garantizar los derechos humanos, especialmente de las mujeres en su lucha contra la violencia patriarcal.

Hacemos un llamado urgente a los organismos internacionales de derechos humanos para que monitoreen de manera exhaustiva la situación en Ecuador y exijan al Estado el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la protección y garantía de los derechos fundamentales. La comunidad internacional debe acompañar de cerca este proceso para garantizar que el Estado ecuatoriano respete los estándares internacionales y adopte medidas efectivas contra la impunidad y la violencia estructural.