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Los hechos

Paola, una adolescente de 16 años, fue víctima de abuso, acoso sexual y violación por parte del vicerrector del colegio público donde estudiaba. El abuso inició cuando ella tenía 14 años. Paola quedó embarazada y fue presionada por su agresor para abortar con la ayuda del médico del colegio.

El 12 de diciembre de 2002, Paola ingirió fósforo blanco —comercializado en esa época como diablillos— con el propósito de suicidarse, antes de subir al bus que la llevaba al colegio. Murió al día siguiente.

Su familia denunció inmediatamente los hechos ante las autoridades competentes, pero ninguno de los mecanismos fue efectivo. Hubo deficiencias en el manejo de la evidencia y se libró una orden de detención que nunca fue ejecutada. El caso prescribió en 2008. 

El caso en el sistema interamericano

Petita Albarracín (madre de Paola) presentó, en 2006, la petición solicitando la responsabilidad internacional por los derechos violados a Paola ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el apoyo legal de CEPAM Guayaquil y el Centro de Derechos Reproductivos.

En 2015  se realizó la audiencia de fondo del caso ante la Comisión, a la que el Estado ecuatoriano no se presentó.

En 2018, la Comisión emitió el Informe de Fondo que concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la honra y la dignidad, al derecho a la especial protección del Estado en su condición de niña, a la igualdad y no discriminación, a la educación, a la salud a vivir libre de violencia, establecidos en la Convención Americana.

En febrero de 2019, la Comisión remitió el caso a la Corte IDH y, en enero de 2020 se realizó la audiencia en la Corte, en San José (Costa Rica).

La sentencia (2020)

El 24 de junio de 2020, la Corte declaró al Estado ecuatoriano responsable por los hechos de violencia sexual que vivió Paola Guzmán y su posterior impunidad.

La Corte condenó a Ecuador por no garantizar a Paola los derechos a la vida, integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, educación, y a vivir libre de violencia y discriminación. Así, por primera vez se deja claro que el derecho a la educación debe contemplar la educación sexual y reproductiva. 

La Corte dictó medidas de reparación. Entre ellas, el Estado deberá adoptar medidas estructurales para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo. 

El reconocimiento de derechos que hizo la Corte tiene implicaciones internacionales que aplican directamente a 25 países. Además, esos derechos pasan a formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, reconocido aún por más países en la región. 

El 9 de diciembre de 2020, Lenín Moreno, en nombre del Estado, pidió —en un acto oficial y según estableció la Corte— disculpas públicas a Petita Albarracín por lo ocurrido.

Lo que viene este 2021

El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia (16 de agosto del 2020), rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y solo dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto.

A nivel de América Latina y el Caribe también se inició un proceso de implementación que estarán impulsando las organizaciones de la sociedad civil como CEPAM-Guayaquil y el Centro de Derechos Reproductivos. Los Estados de la región tienen el deber de implementar políticas públicas para garantizar los derechos reconocidos por la Corte en la decisión.

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