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Observatorio Paola Guzmán Albarracín

A dos años de la histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador:

El 24 de junio del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Ecuador en el Caso Guzmán Albarracín y Otras Vs. Ecuador  por:

(a
) la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio -en el que estudiaba- y que tuvo relación con el suicido de Paola;
(b
) la violación de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley, en perjuicio de la madre y la hermana de Paola, Petita Albarracín Albán y Denisse Guzmán Albarracín, respectivamente; y,
(c
) la violación del derecho a la integridad personal de las últimas dos personas nombradas.

Por lo anterior, la Corte
IDH, de manera general, ordenó dos tipos de medidas de reparación: medidas individuales y medidas de no repetición. 
 

La Corte IDH ordenó al Estado, en los plazos y forma fijados en la Sentencia: (i) brindar gratuitamente, en forma diferenciada, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para Petita Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín; (ii) publicar el resumen oficial de la Sentencia y la Sentencia; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iv) otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola Guzmán Albarracín; (v) declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas; y, (vi) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y costas y gastos.

En relación al cumplimiento de las medidas individuales por parte del Ecuador, el Estado ha cumplido: i) con la atención psicológica a las víctimas, a través de los programas de apoyo financiados por la Secretaría de Derechos Humanos, brindado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM-Guayaquil); ii) dentro del plazo indicado en la Sentencia, con publicar el resumen oficial y el fallo integro en el sitio web oficial del Ministerio de Educación; iii) realizó el 09 de diciembre del 2020 el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iv) entregó, en el acto público del 09 de diciembre del 2020, el título póstumo de bachiller a Paola Guzmán Albarracín; v) mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 declaró al 14 de agosto como “Día oficial de la lucha contra la violencia sexual en las aulas”; vi) ha pagado en su totalidad las cantidades ordenadas en la Sentencia a favor de las víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales, así como también las cantidades ordenadas tanto a CEPAM-Guayaquil como al Centro de Derechos Reproductivos por concepto de costas y gastos.  

En cuanto a las medidas de no repetición, la Corte IDH ordenó al Estado que, en el plazo de un año, identifique medidas, adicionales a las que ya está implementado, para corregir y subsanar insuficiencias en relación con: a) información estadística sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo; b) la detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y su denuncia, c) la capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual, y d) la provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus familiares. Con relación a lo anterior, la Corte IDH destacó la importancia de la participación de las niñas y niños en la formulación de las políticas públicas de prevención.  

En este sentido, el Estado para solventar esta medida de no repetición conformó la Mesa Interinstitucional para la Erradicación de la Violencia Sexual en el Ámbito Educativo, teniendo como resultado la “Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo 2021-2025”.  Esta Estrategia tiene 4 ejes: prevención: atención; acceso a la justicia y protección integral; y, generación de información. Según el informe de marzo del 2022 emitido por el Ecuador, la Estrategia ha sido trabajada en conjunto con las instituciones competentes, con enfoque de derechos y, tomando en cuenta las observaciones de las organizaciones de la sociedad civil.  

Sin embargo, las representantes de las víctimas (CEPAM-Guayaquil y el Centro de Derechos Reproductivos) han realizado varias observaciones, tanto generales como específicas con relación a cada eje, a la política pública contenida en la Estrategia Nacional. Las observaciones generales realizadas son:  

  • La Estrategia, al ser Nacional, no incluye acciones específicas que permitan alcanzar los objetivos planteados.  
  • No se incluyen en la Estrategia las recomendaciones y estándares internacionales que establecen la inclusión de la Educación Sexual Integral en los currículos educativos 
  • Los representantes de las víctimas no participaron en la formulación y diseño de las políticas públicas. Así, como tampoco se ha incluido a las niñeces en la consulta de dichas políticas.*
  • No existen referencias sobre el presupuesto para ejecutar la Estrategia Nacional. 

En este contexto, la “Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo 2021-2025” no cumple con los requisitos mínimos para ser considerado una política pública que pueda dar cumplimiento a la medida de no repetición de la Sentencia. En este sentido, los largos períodos de diseño de la Estrategia Nacional ponen en riesgo a la real implementación de la misma considerando que los tiempos planteados se extienden hasta el 2025, tiempo insuficiente para evidenciar verdaderos cambios tendientes a erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo. Por ello, se requiere un espacio de dialogo y toma de decisiones al más alto nivel técnico-político, a fin de que la sentencia se cumpla tal como la ha recomendado la Corte IDH.  

Es por ello que, la medida de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia aún no ha sido cumplido por parte del Estado ecuatoriano, manteniéndose, entonces, abierto el procedimiento de supervisión a dicha sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  

* Actualmente, las representantes de las víctimas han formado parte del proceso desde julio del 2022. 

¿Por qué un Observatorio?

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue histórica porque fue la primera en establecer estándares regionales para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo.  

El Observatorio Paola Guzmán Albarracín tiene como objetivo generar un proceso de monitoreo en el cumplimiento integral por parte del Estado ecuatoriano sobre las medidas de no repetición de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Paola Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. 

Por esto surge el Observatorio Paola Guzmán Albarracín coordinado por el CEPAM Guayaquil, el Centro de Derechos Reproductivos y organizaciones feministas de sociedad civil tanto de Ecuador como a nivel regional, con el fin de conformarse como una herramienta que permita el seguimiento y monitoreo del cumplimiento integral de las medidas de no repetición por parte del Estado ecuatoriano. 

¿Cuáles son las medidas de no repetición que establece la Corte IDH?

Disponer una regulación y mecanismos de capacitación, detección temprana, fiscalización, supervisión y rendición de cuentas por parte de entidades públicas y privadas, para la prevención y debida respuesta del acoso y violencia sexual. 

Diseñar protocolos en el área educativa y de salud, que faciliten la denuncia, confidencialidad, y atención de víctimas y testigos de violencia sexual.  

Incorporar, de manera obligatoria en los materiales educativos, información oportuna y según el nivel de madurez de las niñas y los niños, orientado a dotarles de herramientas para prevenir y denunciar situaciones de violencia.  

Adoptar campañas educativas y de sensibilización en escuelas públicas y privadas orientadas a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan la violencia sexual en este ámbito. 

¿Qué debe hacer el Estado ecuatoriano para cumplir la sentencia?

A partir de la Sentencia por parte de la Corte, el Estado de Ecuador tiene un amplio trabajo pendiente en materia de elaboración de políticas públicas para prevenir la violencia sexual en el ámbito educativo, especialmente en materia de atención y generación de estadísticas de casos a nivel nacional. En ese sentido, las partes representantes del caso, CEPAM Guayaquil y el Centro de Derechos Reproductivos, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, han realizado una serie de acciones, tanto a nivel nacional como regional, para velar por el cumplimiento de la sentencia. 

Conoce la historia de Paola Guzmán Albarracín

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